Porotra parte, los Reales Decretos 1011/1981, de 10 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio) y 308/1983, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero), por los que se aprueba la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles, el primero, y de aceites vegetales comestibles, el segundo, no contemplan los aceites y
Normasgenerales para las grasas y aceites comestibles (Trámite 7 del Procedimiento) 2. El Comité tuvo ocasión de examinar los documentos Codex/Grasas y Aceites/45, Codex/Grasas y Aceites/51, Codex/Grasas y Aceites/52, Codex/Grasas y Aceites/53, Codex/Grasas y Aceites/54 y Codex/Grasas y Aceites/55. Después de desarrollarse
Encumplimiento de dicho precepto, se pone a disposición de los interesados un documento informativo relativo a un futuro proyecto de Real Decreto que este Ministerio tiene intención de tramitar para la actualización de la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles, a efectos de recabar su opinión al respecto, en el plazo máximoNTEINEN 277 1978-02-3- 1976-00115 9. ERRORES DE METODO 9.1 La diferencia entre los resultados de una determinación efectuada por duplicado no debe exceder de 0,1 meq. de O 2 por kilogramo; caso contrario, debe repetirse la determinación. 10. INFORME DE RESULTADOS 10.1 Como resultado final, debe reportarse la media aritmética de los . 314 257 104 358 362 194 222 126 316